LEY Nº 3201
Autorizando al Poder Ejecutivo, en representación de la provincia de La Pampa a suscribir con la Empresa Pampetrol S.A.P.E.M., los modelos de contratos de locación, respecto de la universalidad de bienes e instalaciones existentes en las áreas petroleras “Jagüel de los Machos” y “25 de Mayo –Medanito Sud Este” respectivamente.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3393 del 20-12-19.-
Promulgada el 16-12-19.-
Sancionada el 28-11-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Autorízase al Poder Ejecutivo, en representación de la provincia de La Pampa a suscribir con la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., los modelos de Contratos de Locación que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Ley, respecto de la universalidad de bienes e instalaciones existentes en las áreas petroleras “Jagüel de los Machos”y “25 de Mayo –MedanitoSud Este”respectivamente.
Nota: El artículo 22 de la Ley Nº 3511 prorróga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo establecido en artículo 5º del contrato del Anexo I. |
Artículo 2°: Con el fin de determinar el valor de los bienes e instalaciones existentes, objeto de los Contratos de Locación autorizados a suscribirse, fíjase la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO OCHO CON DOCE CENTAVOS ($429.108,12), por pozo productivo en extracción efectiva.
Artículo 3°: Los contratos de locación individualizados en el artículo 1° sustituyen, en lo pertinente, el procedimiento de cálculo previsto en el artículo 3°, inciso 3.21 de los Contratos de Concesión de Explotación de las áreas petroleras “Jagüel de los Machos”y “25 de Mayo –Medanito Sud Este”, suscriptos en el marco de las Leyes 3003 y 3002, respectivamente.
Artículo 4°:Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar los valores en las condiciones del artículo 3° de los modelos de Contratos de Locación que se autorizan a suscribir en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3201
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 16466/19
SANTA ROSA, 16 DIC.2019
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 343/19
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa-Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción-C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 DIC.2019
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS UNO(3201).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación